28 may 2024
En su fallo, Borruto dispone que la medida cautelar "interina" esté vigente hasta que "se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto".
La medida aplica para toda facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones N° 41/2024 y 122/202.
En ese sentido, la Jueza Federal solicitó "a las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción".