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Ley 19.640 intacta: Löffler asegura que ganancias no se cobrarán en Tierra del Fuego

El académico y profesor de Federalismo Tributario explicó que el tributo no es plausible de cobrarse en la provincia, destacando la necesidad de un proyecto originado en el Senado para cualquier modificación de la Ley 19.640.

11 jul 2024

El Dr. Ernesto Löffler, ministro del Superior Tribunal de Justicia y presidente del Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego, fue consultado sobre la posibilidad de que el Gobierno de la Nación, a través de la AFIP, interprete que corresponde cobrar el Impuesto a las Ganancias en la provincia a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Bases.

 

El especialista se expresó como académico, profesor de Federalismo Tributario, y considerando que si el caso llegara a la Justicia, sería de competencia eminentemente federal.

 

Llevó tranquilidad a la población luego de haber repasado algunos artículos de la Constitución Nacional, dictámenes de la AFIP del año 2002, la sanción de la Ley de Bases y el Pacto Fiscal.

 

Explicó que hay que tener en cuenta la Constitución Nacional originaria, que en el artículo 67, inciso 16, confería al Congreso la facultad de dictar normas de progreso o de bienestar para el desarrollo armónico de la República.

 

“Entre otras cuestiones, se había previsto la posibilidad de que el Congreso dictara normas vinculadas al poblamiento equilibrado del país y la promoción de algunas industrias para que la población no sólo se asentara en la zona del puerto de Buenos Aires, sino que se distribuyera en lugares poco poblados como la Patagonia”, recordó.

 

Agregó que “en 1994, el convencional constituyente actualizó este tipo de norma, redactó e incluyó entre las facultades del Congreso, aparte de las viejas cláusulas de bienestar y progreso, un nuevo catálogo de tópicos plasmados en el artículo 75, inciso 19”.

 

El profesor Löffler subrayó que la Corte ya había dado, en el año 2001, a través de un voto del juez Vázquez, que la Ley 19.640 es una típica cláusula de progreso y bienestar. “Siendo consecuente con lo que dice el artículo 75, inciso 19, cualquier reforma, modificación o alteración legislativa que se le haga a esta norma de bienestar, la cámara de origen debe ser el Senado”, aclaró.

 

Argumentó que “la Ley de Bases y el Pacto Fiscal, que acaban de sancionarse, tuvieron su origen en Diputados, no en el Senado, por lo tanto surge de la motivación que tuvo el Ejecutivo al haber mandado el proyecto primero a Diputados y luego al Senado, que no fue intención del Ejecutivo alterar ninguna norma o disposición de la 19.640 y todas las exenciones que surgen a partir de los artículos primero y tercero de la 19.640, que básicamente nos eximen del pago de impuestos nacionales cuando estos impuestos no tienen afectación específica, ya sean los ya creados o los impuestos nacionales a crearse”.

 

Ejemplificó que el Impuesto al Cheque, creado en el año 2001, como tiene afectación específica se paga en Tierra del Fuego, pero Ganancias es un impuesto que se coparticipa y no tiene afectación específica, por lo tanto está incluido en la exención.

 

“Este nuevo paquete fiscal de ningún modo pudo haber modificado o podría modificar algún beneficio de la 19.640, porque si el Ejecutivo tenía intención de hacerlo, debió haberlo mandado al Senado y ser el Senado cámara de origen, pero la envió a Diputados”, aseveró.

 

Otro de los argumentos que barajó Löffler se basa en que la Ley 27.743, que es la Ley de Bases y el Pacto Fiscal, aclara que esa ley modifica otras siete normas, entre ellas algunas leyes que han sido derogadas por la 27.743. En esa enunciación de normas que fueron modificadas por la 27.743 no figura la 19.640 porque no la modificó de modo alguno.

 

Fuente: El Diario del Fin del Mundo