30 abr 2025
Ante la cercanía con un feriado o un día no laborable, muchas personas empiezan a preguntarse cuál es la diferencia real entre ambos días.
La principal distinción entre ambos días es que el día no laborable es optativo y, la decisión, depende de lo que el empleador considere. En cambio, los asuetos nacionales son definidos por el gobierno nacional y deben cumplirse: en caso de tener que trabajarlos, se debe cobrar el doble del salario diario por dicha jornada.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
El Poder Ejecutivo a través del decreto 1027 definió los días no laborables para 2025, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semana largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
En el caso de los días no laborables puentes con fines turísticos establecidos para 2025, se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector. Cabe aclarar que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional, sino que quedan a discreción de cada uno de los empleadores si los trabajadores podrán disfrutar de estos días de descanso extra.
Los días no laborables puentes con fines turísticos de 2025 son los siguientes:
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Octubre
Noviembre
Diciembre