Opinion

Defensa del Consumidor

¿Fraude con tu tarjeta? El banco debe responder

Cada vez más usuarios sufren consumos no autorizados y estafas digitales. La ley protege al consumidor y obliga a los bancos a responder.

29 sep 2025

Fraude con tarjeta de crédito y débito, responsabilidad bancaria: ¿qué derechos tienen los consumidores?

Introducción

En la era digital, los fraudes financieros con tarjetas de crédito —ya sea por compras no autorizadas, phishing, robo de datos, suplantaciones o cargos fraudulentos— se han vuelto un riesgo concreto para millones de usuarios. En Argentina, como en otras jurisdicciones, el ordenamiento legal reconoce mecanismos de protección para los consumidores. No obstante, muchas veces queda pendiente definir con claridad cuándo y en qué forma los bancos son responsables y qué pasos puede tomar quien sufre el fraude.


Marco normativo aplicable en Argentina

Para entender los derechos de los consumidores frente a fraudes con tarjeta de crédito, conviene revisar las normas más relevantes:

  1. Ley 24.240 — Ley de Defensa del Consumidor. Establece obligaciones de los proveedores de bienes y servicios (y los bancos como proveedores del servicio financiero) respecto de la información clara y suficiente, servicios seguros, canales de reclamo y responsabilidad frente a fallas en los servicios brindados.
  2. Ley 25.065 — Ley de Tarjetas de Crédito y DNU 70/2023. Regula los sistemas de tarjeta de crédito. Define qué son tarjetas de crédito, de compra, anticipos de dinero, los deberes del emisor, etc.
  3. Constitución Nacional. Especialmente el artículo 42, que reconoce el derecho de los consumidores a una protección eficaz, a la seguridad en el consumo y al acceso a recursos judiciales y administrativos.
  4. Regulación del Banco Central (BCRA). El Banco Central es autoridad reguladora del sistema financiero, y tiene canales para reclamar contra entidades bancarias por servicios financieros fraudulentos o inseguros.

Responsabilidad de los bancos: ¿cuándo les compete?

Los bancos pueden ser responsables en distintos casos de fraude con tarjeta de crédito, especialmente cuando:

Obligaciones precisas de los bancos frente al fraude

Basado en la normativa legal, la jurisprudencia y decisiones administrativas recientes, los bancos tienen entre otras, estas obligaciones:

Obligación

Qué implica

Transparencia e información clara

Informar al cliente sobre riesgos, condiciones del contrato de la tarjeta, qué hacer en caso de fraude, cómo denunciar cargos desconocidos.

Seguridad operativa y tecnológica

Tener protocolos de autenticación, detección de transacciones sospechosas, mecanismos de alerta temprana, protección de datos personales.

Canales de reclamo efectivos

Disponer de atención al cliente adecuada, mecanismos para denunciar la pérdida o uso indebido de la tarjeta, responder en plazos razonables.

Bloqueo inmediato al denunciar

Que al usuario denunciar robo o extravío, se corte acceso para evitar nuevos cargos fraudulentos.

 

Casos y sanciones recientes

Algunos ejemplos recientes en los que se ha responsabilizado a bancos en Argentina:


Obstáculos prácticos y consideraciones

Aunque la ley y los fallos establecen líneas claras, en la práctica hay retos:

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Cómo reclamar si sos víctima de fraude

Para cerrar, estas son pautas prácticas para quienes hayan sufrido un fraude con tarjeta de crédito:

  1. Revisar el resumen de cuenta, identificar cargos desconocidos lo antes posible.
  2. Notificar al banco lo antes posible: solicitar el bloqueo de la tarjeta, denunciar la operación desconocida.
  3. Guardar toda la documentación: contrato, resúmenes de cuenta, comunicaciones con el banco, capturas de pantalla, etc.
  4. Presentar un reclamo formal por escrito al banco, exigiendo devolución de lo indebidamente cobrado y corrección del historial crediticio si corresponde.
  5. Si el banco no responde en el plazo establecido (normalmente 10 días hábiles) o lo hace de forma insatisfactoria, acudir al Banco Central de la República Argentina usando sus canales para usuarios.
  6. También puede recurrirse a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor o al organismo local correspondiente, para denunciar infracciones de la Ley 24.240.
  7. En casos graves, considerar la vía judicial para exigir daños y perjuicios, restitución, daño moral, etc.

Conclusión

La legislación argentina brinda al usuario de tarjetas de crédito una serie de herramientas para defenderse frente al fraude, y los bancos tienen deberes claros: proveer seguridad, transparencia, atención adecuada, reparación y rectificación cuando haya fallos. Sin embargo, para que estos derechos se materialicen hacen falta tanto conciencia de los consumidores como controles efectivos y sanciones disuasorias para las entidades que incumplen.

El fraude no puede quedar como “riesgo inevitable”: debe haber responsabilidad institucional y legal para mitigar sus efectos, resguardar derechos y evitar que las víctimas carguen con lo que no corresponde.

 

ESTUDIO JURIDICO ROMANO & ASOCIADOS. DERECHO DEL CONSUMIDOR

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