Con el final del año cada vez más cerca, llega el momento de planificar y prepararse para una "foto" muy importante para el bolsillo: la que definirá la situación de cada individuo frente al Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP).
A la hora de analizar si alguien tendrá que pagar o no este tributo en 2026, y en qué medida, el Fisco va a fijarse en el estado de su patrimonio al 31 de diciembre.
En esa "fotografía", sin embargo, no todos los bienes cuentan del mismo modo. Y el contribuyente aún está a tiempo de hacerle algunos retoques que le permitan -siempre dentro de la ley- disminuir o eludir el impacto.
En esta nota se hará un compendio simplificado de todo lo que suma al patrimonio gravado, lo que no, las estrategias disponibles para no caer en pagos "evitables" y otros detalles que conviene conocer.
El IBP podría asimilarse a una foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. A grandes rasgos, como su nombre lo indica, es un impuesto sobre la tenencia de distintos tipos de activos.
A continuación, algunos de los activos más comunes que pueden estar gravados en este tributo (refiriéndonos siempre a bienes propios o sobre los que se posea reserva del usufructo):
1. Inmuebles en el país y el exterior. Por ejemplo casas, departamentos, cocheras, locales, terrenos... Forman parte del patrimonio gravado y se los valúa de un modo particular (en general bastante por debajo del precio de mercado). Pero hay dos excepciones trascendentales a favor del contribuyente:
2. Vehículos. Autos y motos, entre otros, están gravados, y se los valúa también de un modo particular.
3. Dinero en efectivo. Toda la moneda nacional y extranjera que se tenga en billetes y monedas al 31/12 (ahorros "bajo el colchón", en cajas de seguridad, etc.) está gravada. Es decir, que suma al patrimonio sujeto al IBP.
4. Dinero en cuentas bancarias. Los saldos al 31/12 de las cajas de ahorro, tanto en pesos como en dólares, están exentos. En cambio, los depósitos en cuentas corrientes están gravados.
5. Inversiones. Las que se tengan al 31/12 podrán estar gravadas o no según el caso. Por ejemplo, sólo por mencionar las más tradicionales:
6. Bienes y otros activos en el exterior. Todo bien que no sea local, por regla general, sumará al patrimonio gravado.
7. Otros activos en el país. El resto de los activos se sumarán al patrimonio gravado en el IBP.Los inmuebles están alcanzados, pero con excepciones.
Existe un monto denominado técnicamente "Mínimo no Imponible" (MNI), a observar en cada foto de cierre de año.
Se determinará impuesto sólo si la suma de bienes gravados, incluidos los bienes del hogar (calculados en un 5% de los bienes gravados en el país más los inmuebles del exterior), supere dicho valor, que se actualiza año tras año.
Para la Declaración Jurada 2024, el MNI ascendió a $292 millones (equivalentes a unos 280 mil dólares) y, para la foto al 31/12/2025 el monto aumentó a $384 millones. El monto equivalente en dólares para 2025 dependerá del tipo de cambio al que cierre la moneda extranjera el último día hábil del año.
Además, cabe recordar que existe un MNI para la vivienda propia, por lo que sólo sumaría al patrimonio gravado el excedente sobre dicho monto; y hay un mínimo exento para las propiedades cedidas en alquiler para vivienda que no superen dicho importe.
Se puede observar que no se habla de "cuánto se paga", sino que, en cambio, se ha hecho foco en la determinación del monto de impuesto. Esto se debe a que el monto final a abonar dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
Principalmente, influirá si, por ejemplo, la persona ha sufrido percepciones por compras en el exterior con tarjeta a tomarse como pagos a cuenta en este impuesto.
Una vez calculado el patrimonio gravado sujeto a impuesto y corroborado que se ha superado el MNI, deberá observarse una escala que se actualiza cada año y que grava progresivamente el patrimonio con alícuotas que van desde el 0,50% hasta un 1% para el IBP 2025.
Ahora bien, existen contribuyentes categorizados ante ARCA como "cumplidores", para los cuales, las alícuotas irán desde 0% hasta 0,5%.
Además, cabe destacar que la alícuota máxima de cada año se eliminará para el siguiente, hasta el año 2027, inclusive, año en el cual vencería dicho impuesto.
A continuación, 4 estrategias y movimientos que podrían realizarse para evitar o disminuir la determinación del gravamen.
1. Dinero en efectivo vs. caja de ahorro bancaria. Como se mencionó, el dinero en efectivo se encuentra gravado, mientras que la caja de ahorro bancaria se encuentra exenta. Por lo que, la persona disminuirá su patrimonio gravado, en caso de depositarlo en una cuenta de ese tipo antes del 31/12.
2. Cuenta corriente vs. caja de ahorro. Al igual que en el ejemplo anterior, si se transfiere desde la cuenta corriente a la caja de ahorro bancaria, dicho monto pasará a quedar exento.
3. Pasar de cuenta comitente bursátil a caja de ahorro bancaria. Se continua con el mismo razonamiento que los ítems anteriores.
4. Pasar de cuenta comitente bursátil a inversiones exentas. Aquí sólo cabe recordar a quienes hacen inversiones que si los fondos al 31/12 están en la cuenta comitente, estarán gravados. En cambio, pueden destinarse a inversiones exentas o no computables como plazos fijos tradicionales, acciones y títulos públicos, todas de fuente argentina, es decir, locales.
Cabe aclarar que este artículo no pretende ser un consejo sobre inversiones (se recomienda siempre dialogar con idóneos en la materia), sino que se enfoca en el tratamiento fiscal de los bienes de cara al IBP.
Como el lector habrá observado, la determinación del IBP es compleja, puesto que depende de la gravabilidad, valuación y atención a particularidades en la normativa. Se recomienda, por lo tanto, buscar asesoramiento profesional.
No obstante, se sugiere planificar el cierre de año con tiempo y no pagar impuesto “evitable”, como puede ser el generado por fondos mantenidos en cuenta corriente, en lugar de pasarlos a caja de ahorro antes del 31/12.
Sobre el dinero en efectivo, se comprende que muchas personas pueden, aún, ser reticentes a bancarizar sus ahorros, por lo vivido a comienzos del nuevo milenio. A aquellas que no lo sean, se les recomienda que evalúen bancarizar o invertir dichos fondos en instrumentos exentos.