El proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió al Congreso este jueves incluye cambios tributarios en impuestos clave como Ganancias, IVA y otros específicos para consumos como los servicios de telefonía celular y satelital, compra de autos de lujo, motos, y hasta entradas de cine. Estos cambios habían sido anticipados por Clarín esta semana.
El texto de ley finalmente incorporó modificaciones al esquema impositivo y el Gobierno desistió de elaborar una reforma tributaria específica. En la Casa Rosada aseguran que para una segunda etapa quedarán pendientes reajustes para los impuestos a las personas humanas.
El artículo 191 establece una baja de las alícuotas del impuesto a las ganancias para empresas a partir de los ejercicios fiscales iniciados en 2026. La escala del artículo 73 de la ley vigente reduce su tramo inferior del 30% al 27% y su tramo superior del 35% al 31,5%.
Estos porcentajes se aplicarán según el nivel de ganancia neta imponible de cada ejercicio, manteniendo la estructura progresiva, pero con una carga nominal menor.
El artículo 188 amplía las exenciones de Ganancias, incorporando un punto relevante para el mercado de alquileres. Determina que las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedan exentas para los ejercicios que comiencen desde el 1° de enero de 2026.
La norma también establece que no se aplicará lo dispuesto en el inciso k) del artículo 85, que es el que regula la deducción de gastos vinculados a inmuebles. En paralelo, dispone que la enajenación o transferencia de derechos de inmuebles alcanzados por el artículo 99 estará exenta siempre que la operación ocurra desde 2026 y según la reglamentación que se dicte.
El artículo 192, dentro del Título XXV, elimina el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para una serie de bienes y servicios. Entre ellos, incluye específicamente “los servicios de telefonía celular y satelital”, además de seguros, objetos suntuarios, vehículos automotores y embarcaciones de recreo o deportes, entre otros.
La derogación rige desde el mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. La medida implica que estas categorías dejan de tributar el adicional del impuesto interno, lo que modifica la carga fiscal sobre servicios de comunicación móvil y sobre bienes catalogados como suntuarios o de alta gama.
En el mensaje adjunto al articulado de la ley, el Gobierno afirmó también: "Se reorganiza el esquema vinculado a la actividad audiovisual, eliminando las cargas sobre espectáculos cinematográficos y videogramas".
El conjunto de medidas comprendidas entre los Títulos XX y XXI funciona como un esquema de regularización y promoción del empleo registrado con efectos tributarios directos sobre las cargas patronales.
;El artículo 152 crea un régimen vigente por un año para empleadores que incorporen trabajadores bajo ciertas condiciones: que el empleado no haya estado registrado al 10 de diciembre, que estuviera desocupado en los seis meses previos, que fuera monotributista o que su último empleo registrado haya sido en el sector público.
El artículo 155 fija los beneficios fiscales: 2% de contribuciones patronales para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares; y 3% de contribuciones para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ambas reducciones rigen durante 48 meses desde la fecha del alta laboral.
El artículo 156, por su parte, excluye del beneficio a empleadores reincorporando personal recientemente desvinculado y a quienes figuren en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
El artículo 171 establece que ARCA y la seguridad social no podrán determinar deuda, labrar infracciones ni ajustar impuestos sobre las relaciones laborales regularizadas dentro del régimen.
El artículo 172 requiere que ARCA reglamente el procedimiento en un plazo de quince días y prohíbe límites adicionales a los previstos por la ley.