El arco opositor al Gobierno se manifestó en contra del DNU 941/2025 que modifica la Ley de Inteligencia y autoriza a agentes de la SIDE a efectuar detenciones. La Coalición Cívica y el socialismo presentaron un recurso de amparo contra el DNU que reformó la SIDE.
Por su parte, los integrantes de Reset Republicano repudia el decreto en cuanto habilita a agentes de inteligencia a aprehender ciudadanos sin intervención judicial.
“En la historia argentina sólo organizaciones terroristas (grupos guerrilleros, Triple A, Proceso de Reorganización Nacional), con o sin apoyo estatal, han procedido a la detención o secuestro sistemático de ciudadanos sin orden judicial o aviso inmediato y directo a autoridades judiciales, responsables de custodiar la libertad personal”, advierten José Lucas y Juan Javier Magioncalda, Juan Martín Fazio , Ximena de Tezanos Pinto, Josefina Margaroli y Sergio Maculán.
Desde Reset Republicano, argumentan que "la medida de la Presidencia pone en riesgo la libertad física de cualquier civil, y todos los derechos que de ella derivan, mediante la combinación de dos factores: actuación encubierta y facultad para aprehensión:
-El artículo 1° del DNU 941/2025 que incorpora a la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 el artículo 2 bis, con el siguiente texto: “Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”.
-El artículo 19 del DNU 941/2025 que modifica el artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 que en lo que interesa a este análisis, dice: “En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.
En el comunicado compartido a través de la red social X, expresan que "de este modo, podemos concluir que:
1.- Se otorga al personal de inteligencia una amplia potestad de detener personas, lo que constituye un inadmisible exceso de poder en organismos cuya finalidad es brindar información estratégica a las máximas autoridades públicas y, por su naturaleza, esa actuación no está contrapesada mediante el poder custodio de la Libertad: La Justicia;
2.- Practicadas las detenciones por parte del personal de inteligencia, no se impone el deber de notificar inmediatamente a la Justicia, ni de asegurar la comunicación de los detenidos con personas de su confianza;
3.- El deber de comunicar las detenciones a FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD resulta, en lo práctico, optativo, en tanto que no se establece plazo alguno para su cumplimiento y, en lo legal, irrelevante, en tanto que las fuerzas de policía o seguridad no tienen competencia para controlar la legalidad de detenciones, como sí la tiene el Poder Judicial.
4.- Siendo que estas detenciones pasan a considerarse “actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional”, carecen de la necesaria transparencia por su carácter “encubierto”, lo cual es una invitación a la comisión de todo tipo de excesos.
5.- La posibilidad de detener en secreto, sin orden judicial ni aviso inmediato a una autoridad judicial; y sin plazo alguno para comunicar la detención a otras autoridades que la norma en cuestión considera “competentes”, facilita y promueve en empleados de inteligencia acciones prácticamente indistinguibles del delito de DESAPARICIÓN FORZADA. El artículo 142 ter del Código Penal configura la desaparición forzada cuando un “funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
La inicativa Reset Republicano exige al Congreso de la Nación el rechazo del DNU 941/2025 que, además de atentar contra la libertad física, y contra todos los derechos que de ella derivan, ha sido dictado vulnerando la prohibición constitucional para el dictado de este tipo de decretos en materia penal, y sin verificarse las condiciones constitucionales (circunstancias excepcionales e imposibilidad de la actuación legislativa) para establecer la razonabilidad de la vía excepcional".
“Es claro que la medida del órgano Ejecutivo busca manifiestamente eludir e invadir facultades del Congreso Nacional como órgano representativo del pueblo, emprendiendo así un camino autoritario de atropello a las libertades de la Constitución”.