
Noticias | 27 ago 2018
Maratones bajo la lupa
La media maratón de Buenos Aires de este domingo tuvo algunos ribetes trágicos, ya que un participante murió a causa de un paro cardiorrespiratorio y fibrilación ventricular y otro se encuentra internado tras sufrir una perdida súbita de conciencia por el esfuerzo de la carrera.
En el primer caso, a pesar de los 41 desfibriladores externos automáticos distribuidos cada 500 metros que garantizaron la asistencia inmediata, los profesionales poco pudieron hacer para salvarle la vida a Osvaldo Carrizo, el hombre de 55 años que se desvaneció durante el evento.
Los hechos reabrieron el debate sobre la preparación previa de los participantes, el alcance de los certificados de apto médico y los controles de la organización. Esto, además, es un llamado de atención para las empresas que organizan eventos o jornadas deportivas para dispersión e interrelación entre sus empleados.
La cobertura adecuada
¿Qué sucede si la empresa decide organizar un campeonato interno de un deporte determinado? Se deberá informar a la ART de la existencia de tal evento a fin de lograr la cobertura correspondiente en caso de accidentes.
En la actualidad, las empleadoras deben ser cuidadosas en cada uno de los aspectos que hacen a su organización interna. Y el de los controles físicos periódicos de sus dependientes es uno de los ítems a los que no suelen prestar demasiada atención, a pesar de su obligatoriedad. Este aspecto terminará siendo más importante de lo que a priori parece.
Y los participantes tendrán que efectuar los exámenes médicos que correspondan para que el empleador (y a la vez organizador) constate la aptitud física de cada uno a fin de participar de la actividad que se intenta desarrollar.
En caso de lesiones o muerte por realizar una actividad física recreativa dentro del horario laboral (exceptuando, por ejemplo, el caso del gimnasio fuera de la empresa en la hora de almuerzo, en el que el dependiente tiene libre disposición), la firma (solidariamente con la aseguradora) puede llegar a ser condenada a indemnizar al trabajador accidentado o a su familia, en caso de fallecimiento.
Sucede que en los tribunales se examina a fondo, es decir en particular, cada caso de reclamo y, ante cualquier omisión o exceso de los empleadores, se suele hacer lugar a las demandas.
Antecedentes judiciales
Hay precedentes de lititios originados por decesos o lesiones durante actividades deportivas. Hace unos años, los jueces consideraron que se debía resarcir a la familia de un dependiente que falleció durante la realización de una actividad de esparcimiento en horario laboral y bajo el consentimiento del empleador, quien hasta había pagado el alquiler de una cancha de fútbol.
En ese caso quedó expuesta la importancia de que las empresas tomen recaudos e informen a la respectiva aseguradora sobre la existencia de este tipo de pausas o eventos, como también la del énfasis en los controles preocupacionales y médicos periódicos durante el vínculo laboral, especialmente si se organiza este tipo de actividades recreativas.
Además, la empresa debe poseer tanto un botiquín de primeros auxilios como un responsable para el área de seguridad e higiene. Además, debe existir un estudio que identifique los riesgos en materia de higiene y seguridad, que permita tomar las medidas de control necesarias ante eventualidades.
En los casos que se judicializan, los jueces analizan si existen agravantes generados por las omisiones de la empleadora en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de la ART. Las aseguradoras tienen el deber de controlar el cumplimiento de todos los recaudos y exámenes físicos de los empleados de sus clientes.
Recomendaciones
Sobre los puntos anteriores, los asesores de empresas recomiendan “erradicar ciertas prácticas como la de promover la realización de actividades que engendran algún riesgo, durante la jornada de trabajo y a la espera de prestar servicios". Esto es algo que generalmente, se permite en las plantas industriales y durante el tiempo de descanso intermedio de un turno laboral.
En tal caso, y a los efectos de eximir de responsabilidad al empleador, "cada trabajador debe conocer que es bajo su exclusiva responsabilidad participar de tales prácticas, ya que durante ese tiempo él dispone del mismo a su exclusiva decisión", indicó el especialista.
En tanto, aconsejó delimitar con un cerco especial la cancha de fútbol, si ésta se encuentra dentro del predio de la empresa, a fin de demostrar que quien ingresa a esta parcela lo hace bajo su responsabilidad.
También hay que destacar la importancia de seguir bien de cerca aquellos casos con patologías serias para control y su estado de salud. En especial, si se tratase de una enfermedad previa a la contratación o cuando el origen o causa estuviera fuera del ámbito laboral.
Esto servirá para constatar, por medio del servicio médico, que está cumpliendo con los tratamientos dispuestos por los médicos privados o de obra social, elegidos por cada trabajador.
Por otra parte, recomiendan actuar proactivamente y eximir de determinadas tareas a aquellos empleados que no realizan los estudios o tratamientos correspondientes.
De esta manera, se podrá demostrar que la empresa actúa preventivamente respecto de las tareas que pudieran ser agravantes del cuadro patológico que tiene el trabajador.
Sobre este punto es importante incorporar el servicio en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo para evaluar si las tareas que pudiera realizar una persona, con determinada patología, no agrava la misma.
Además, en este contexto, no existe en el país un protocolo que sirva como base para autorizar a un empleado a participar de este tipo de actividades físicas. Si bien el empleador le puede solicitar que se realice un electrocardiograma, un ecodoppler color, una prueba de esfuerzo y un examen físico, esto no es infalible.
Pero aún tomando todos estos cuidados, las empresas no están exentas de sufrir una condena en los tribunales. Porque es común que algunos empleados presenten certificados “truchos” o reales, pero firmados por un profesional de confianza que no realizó todos los controles pertinentes
Fuente: I Profesional


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