Todos los empleados y jubilados que estuvieron afectados por la retención del Impuesto a las Ganancias durante el año pasado tienen tiempo hasta el 31 de marzo de agregar la información de las deducciones anuales y de actualizar los datos que pudieron agregar, mes a mes, durante todo el 2018, con el objetivo que esas deducciones se descuenten del impuesto y terminar pagando menos.
También, podrán agregar los ingresos que se omitieron declarar al agente de retención, por otros empleos en relación de dependencia o por jubilación y pensión. De esta forma, la corrección final la hará el empleador que actúa como agente de retención, quien será el que reintegre o retenga la diferencia del tributo, con los sueldos que pague en el mes de mayo
Cómo se brinda la información
Los datos se dan desde la página Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal y el número de CUIL del empleado. En la página hay que trabajar sobre elaño fiscal 2018; para los que aún no lo hicieron, previamente tienen que brindar la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, además de constituir el domicilio fiscal electrónico. El ingreso de la información se da desde el servicio denominado “SIRADIG - TRABAJADOR”, que funciona desde la página Web de la AFIP.

AFIP. Cómo entrar para cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Cuál es la información anual
La información anual, que no se pudo agregar durante el año pasado, corresponde a los siguientes conceptos:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.
Qué rubros de gastos hay que revisar
Son los que debieron informarse mensualmente durante el 2018, si no se dieron esos datos se pueden dar hasta el 31 de marzo y se aplican retroactivamente:
Para el 2019, se agrega la posibilidad de deducir hasta $ 12.000 correspondiente a los seguros de retiro privados contratados en el país.
La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 66.917,91:
* Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente.
* Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Esta medida salió durante el año pasado, los que no hicieron el ajuste deberán hacerlo hasta el 31 de marzo.
Fuente: Clarín