6 mar 2023
De acuerdo a la información publicada en el sitio oficial del organismo, el IPVyH había aprobado mediante Resolución 915/2020 la Contratación Directa por Compulsa Abreviada para la adquisición de tierras en la ciudad de Río Grande con fondos Provinciales y el gasto por la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 1.075.000.000,00),
En los considerandos de la resolución no se informaba los motivo por el cual a pesar del monto estimado del gasto, más de 1.000 millones de pesos, el mecanismo de compra utilizado es el de compra directa lo que podría haber impedido a eventuales oferentes presentarse en el proceso de compra.
Las ofertas recibidas superaron en más de 600 millones el presupuesto original, esta diferencia de más del 60% con el monto estimado no impidió a las autoridades del IPVyH incrementar rápidamente la partida y proceder a adjudicar la compra de tierras por un total de $ 1.676.791.470 según el siguiente detalle:
La contratación directa fue realizada sin control previo del Tribunal de Cuentas e incluso la auditoría interna de IPV tomó conocimiento de las actuaciones luego de adjudicada la compra por más de 1.600 millones de pesos.
Entre los incumplimientos sustanciales detectados por los auditores del TCP se destacan:
Con estos antecedentes, y considerando las recomendaciones de las Secretarías Legal y Contable, el cuerpo de vocales del Tribunal de Cuentas resolvió aplicar a la Arq. Iris Leticia HERNÁNDEZ en su carácter de entonces Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, una sanción de multa equivalente al cinco por ciento (5 %) de las remuneraciones brutas mensuales percibidas al momento de la intervención que motiva la presente, en el Expediente del registro del Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat N.° 800/2022 Letra: IPVyH-EE„ caratulado: “ADQUISICIÓN DE TIERRAS EN LA CIUDAD DE RÍO GRANDE”, por apartarse de las disposiciones de la Resolución Plenaria N.° 01/2001, de la Resolución Plenaria N.° 123/2016 y de la Resolución OPC N.° 17/2021, Anexo I, Capítulo I, a), Apartado II, Punto 9; vulnerando de este modo el control interno y externo en el citado expediente.
Fuente: Noticia de Tapa