lunes 17 de junio de 2024

Noticias | 8 abr 2021

Pandemia en Argentina

Se publicó el DNU que establece las nuevas restricciones

Comenzarán a regir a partir de esta medianoche y estarán vigentes hasta fin de mes


El Gobierno publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235, que establece las nuevas restricciones que comenzarán a regir a partir de esta medianoche para contrarrestar la segunda ola de coronavirus. En el texto se expresa que las disposiciones estarán vigentes hasta fin del mes en curso.

 

Las principales reglas de conducta generales y obligatorias que deberán observarse, tanto en el ámbito público como en el privado, son las siguientes:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

f. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por haber arribado al país en los últimos 14 días.

Por otra parte, el decreto dispone que se fomentará el teletrabajo para aquellos casos en los que la actividad laboral permita esta modalidad. En el supuesto de que la presencialidad sea requerida por el empleador, salvo los casos de excepción, deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Salvo supuestos de excepción, como las fuerzas de seguridad, sistemas de salud, ANSES, entre otros, la administración pública realizará su labor bajo la modalidad teletrabajo.

En cuanto a la educación, se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales con los protocolos aprobados por las autoridades. Por su parte, los gobernadores provinciales y el jefe de gobierno porteño podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.

Se suspenden en todo el país los viajes de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. En el caso de las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

También se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, y en los casos de lugares “con alto riesgo epidemiológico y sanitario” se prohíben completamente.

En tanto, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y se restringe, en todos los casos, el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo aquellos casos que la normativa tenga previsto un aforo menor. En el caso de localidades con alto riesgo epidemiológico el aforo será del 30 por ciento.

Por otra parte, el decreto establece las pautas para determinar si el “Riesgo Epidemiológico y Sanitario” de una localidad es alto o medio en función de los habitantes y contagios de los últimos 14 días. Las localidades que resulten alcanzadas por esta denominación se encontrarán detalladas en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, que se actualizará periódicamente.

Fuente: La Nación

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