lunes 09 de septiembre de 2024

Noticias | 2 sep 2024

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Por decreto, el Gobierno de Milei puso mayores límites a la ley de acceso a la información pública

En un decreto, el Poder Ejecutivo reglamentó aspectos de la ley N° 27.275 para establecer límites a datos privados de los funcionarios públicos. Esta interpretación restrictiva ya la usó el gobierno para no informar sobre los perros de Milei que viven en la Quinta de Olivos. Pero ahora se amplía su alcance . También se modifican criterios para denegar el acceso a información pública, que puedan provocar "daños y perjuicios" a las personas.


El Gobierno nacional dictó este lunes un Decreto para restringir el acceso a información pública, especialmente cuando se trate de "datos privados" de los funcionarios o pueda causar "daños y perjuicios" a las personas.

 

Se trata de una interpretación restrictiva de la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya modificación realizó el Gobierno a través de un decreto reglamentario, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

 

Este criterio restrictivo del concepto de qué es información pública ya se aplicó cuando el Gobierno se negó a brindar información sobre los gastos, mantenimiento y otros datos de los perros de Milei que viven en la Quinta de Olivos, porque aseguró que eran cuestiones vinculadas con el "ámbito privado" del Presidente de la Nación.

 

Pero ahora se amplió su alcance, ya que se establecieron límites más precisos y generales sobre qué información se podrá solicitar y en qué condiciones el Gobierno puede negar el acceso a información pública, "especialmente cuando la solicitud pretenda ingresar a una esfera típicamente doméstica".

 

"Habrá que ver como se implementa ese criterio, porque podría usarse para negar información sobre las visitas a Olivos", dijo a Clarín un especialista en acceso a la información pública.

 

Además, el Gobierno podrá negar el acceso cuando el conocimiento de esa información pública pueda causar "daños y perjuicios" a las personas o haya "abuso del derecho", según figura en el Decreto 780/24 que publicó este lunes el Ejecutivo en el Boletín Oficial.

 

"Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública", sostuvo en un comunicado la organización Poder Ciudadano.

 

Y agregó: "Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales e incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción. Por eso, este decreto y su contenido no son el camino. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción", sostuvo Poder Ciudadano.

 

En el mismo sentido se expresó un especialista en acceso a la información pública, quien aseguró a Clarín que "está claro el criterio restrictivo del Gobierno, ya que a partir de ahora cualquier funcionario podrá denegar el acceso, basándose en que se trata de datos que hacen a su privacidad, que pueda causar daños y perjuicios o que el solicitante esté cometiendo un abuso del derecho".

 

El Decreto del Gobierno

 

La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública fue dictada en septiembre de 2016, a iniciativa de numerosas organizaciones de la sociedad civil, con el respaldo del gobierno de Mauricio Macri. El objetivo de esta norma es garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder del Estado.

 

El Gobierno de Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto 780/2024 con el que reglamenta algunos aspectos de la mencionada legislación, en particular, el artículo 3°, "con el fin de asegurar el adecuado ejercicio" del derecho de acceso a la información.

 

En los considerandos del decreto se fundamenta la reglamentación en que se busca "clarificar el alcance del concepto de 'información pública', que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".

 

En base a esas consideraciones, el decreto establece que" las consultas sobre información que no estén ligadas a la gestión estatal exceden el objeto de la Ley N° 27.275 y su modificatoria y su tutela, y por tanto no generan obligación para la Administración Pública Nacional de suministrarla".

 

En uno de los artículos del decreto, se aclara que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".

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