La investigación penal por los presuntos impedimentos al ejercicio de los controles ambientales provinciales en el Puerto de Ushuaia continuará tramitándose, por el momento, en la Justicia provincial. Así lo resolvió el Juzgado de Instrucción N.º 2 del Distrito Judicial Sur, luego de que la Justicia Federal rechazara la competencia que le había sido atribuida y devolviera el expediente.
La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026, dispone profundizar la investigación para determinar las circunstancias en las que se habría impedido el ingreso de funcionarios de la autoridad ambiental de Tierra del Fuego a las instalaciones portuarias. El tribunal dejó abierta la posibilidad de revisar nuevamente la cuestión de competencia a medida que se incorporen elementos que permitan precisar los hechos y las eventuales responsabilidades.
En sus fundamentos, el juzgado consideró necesario avanzar primero en la reconstrucción de los episodios denunciados, sus circunstancias y su posible encuadre legal, antes de promover una controversia formal entre la Justicia provincial y la Federal.
La decisión también señala que los hechos investigados estarían vinculados, en principio, con impedimentos concretos al ingreso de inspectores provinciales en determinadas fechas. Según el análisis judicial, esas conductas podrían encontrarse bajo el ámbito de actuación de la autoridad local a cargo de la intervención del puerto.
En el marco de la investigación, el juzgado ordenó notificar formalmente a Fernando Ariel Polizzi de los derechos y garantías que le asisten por ley, al considerarlo la máxima autoridad local de la intervención federal sobre la terminal portuaria.
La diligencia estará a cargo de la División Delitos Complejos de Ushuaia, que podrá solicitar la colaboración de la Prefectura Naval Argentina para concretarla si fuera necesario.
La medida busca resguardar las garantías constitucionales de Polizzi ante su eventual vinculación con los hechos investigados. No implica, por sí misma, que se haya determinado su responsabilidad penal.
La investigación deberá establecer quiénes dispusieron, ejecutaron o permitieron las presuntas restricciones al ingreso de los funcionarios ambientales y bajo qué instrucciones se habría actuado.
Otro punto central de la resolución es la incorporación formal de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego como parte querellante, en representación de los intereses provinciales presuntamente afectados.
El fiscal de Estado, Virgilio Juan Martínez de Sucre, había solicitado intervenir en el expediente al considerar que los hechos denunciados podrían haber afectado las facultades de fiscalización y control ambiental de los organismos provinciales.
El juzgado admitió el planteo con fundamento en los artículos 68 y concordantes del Código Procesal Penal, por la naturaleza de los hechos investigados y la documentación presentada.
A partir de esta decisión, la Fiscalía de Estado podrá ejercer las facultades procesales correspondientes a su condición de querellante y participar activamente en el impulso de la causa.
Sin embargo, el tribunal rechazó conceder el recurso de apelación que el organismo había presentado contra la anterior decisión de incompetencia. Para justificar esa determinación, sostuvo que, al momento de interponerlo, la Fiscalía de Estado todavía no había sido reconocida formalmente como querellante y, por lo tanto, carecía de legitimación procesal para recurrir.
La resolución aclaró que la incorporación posterior al expediente no permite otorgarle efectos retroactivos a esa condición.
La resolución también abordó el pedido de la Fiscalía de Estado para que se autorice el registro de las instalaciones portuarias, con el objetivo de permitir que personal técnico de la Secretaría de Ambiente provincial realice tareas de inspección, auditoría y fiscalización ambiental que, según la denuncia, habrían sido impedidas.
Sobre este punto, el juzgado decidió no resolver todavía la procedencia de la medida y requirió información complementaria al organismo ambiental. La finalidad es evaluar con mayor precisión la necesidad, el alcance y la proporcionalidad de la diligencia solicitada.
En concreto, la Secretaría de Ambiente deberá informar qué actividades pretende realizar, en qué sectores del puerto se llevarán adelante y cuál es el objeto específico de cada verificación. También tendrá que identificar los elementos, las instalaciones, las sustancias o los residuos que se busca examinar.
Además, deberá fundamentar las atribuciones legales que respaldan las inspecciones, indicar si existen situaciones de urgencia o riesgos ambientales concretos que justifiquen una intervención inmediata y explicar si existe la posibilidad de que se pierdan o alteren elementos relevantes para la investigación.
Por último, el tribunal solicitó un detalle sucinto de las tareas realizadas durante los últimos tres años en el Puerto de Ushuaia que correspondan a la misma actividad y normativa que actualmente se pretende aplicar. Una vez recibido ese informe, el juzgado resolverá si corresponde autorizar el registro y bajo qué condiciones.
Con esta resolución, la Justicia provincial retoma el trámite de la causa y dispone nuevas medidas para avanzar en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Al mismo tiempo, mantiene abierta la discusión sobre la competencia judicial, que podría volver a analizarse si la evolución del expediente aporta elementos suficientes para delimitar con mayor precisión los hechos y sus posibles responsables.
Por ahora, no se han establecido responsabilidades penales ni se ha autorizado definitivamente el registro solicitado por la Fiscalía de Estado. La próxima instancia dependerá de la información que aporte la Secretaría de Ambiente y de los resultados de las medidas de investigación que se dispongan.